TRAMITES QUE ADELANTA EL CONSULADO

NOTARIALES
PASAPORTES
VISAS
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NOTARIALES

En desarrollo de la Función Notarial, el Consulado actúa como el “notario de los colombianos”, es decir,  está autorizado para realizar  trámites que se hacen en las notarías de Colombia, con excepción de  matrimonios por lo civil. Los principales trámites notariales son:

Reconocimiento de firmas:

Cuando un usuario necesite hacer un escrito, generalmente un poder, para Colombia,  deberá traer el escrito cuya firma va a legalizar. La firma del documento debe hacerla en presencia del Cónsul y deberá exhibir la  cédula de ciudadanía del interesado. Documentos relacionados con jubilación, estado civil, educación, salud o contrato de trabajo son exentos.

 Autenticación de firmas:

Es cuando un documento  firmado por alguna autoridad pública Argentina quiere hacerse valer en Colombia. En este caso, se autentica la firma

Actualmente, es mínima la cantidad de autenticaciones de firma que se hacen ya que desde el 31 de enero de 2001 Colombia adhirió al Convenio de la Apostille (del cual Argentina  es parte) con el cual se evita la legalización de firmas en los Consulados.

Certificación de existencia de Sociedad

Es la certificación de que una persona ejerce la representación de una empresa en Argentina y que dicha empresa está legalmente constituida en territorio argentino. Se utiliza más que todo para procesos de licitación pública en Colombia. 

Supervivencias

Exentas. Son la fe de vida para personas que necesitan, mes tras mes, acreditar su existencia física en Argentina para acceder a prestaciones sociales en territorio colombiano. Actualmente, a los jubilados del ISS se les da la posibilidad de cobrar sus haberes en Argentina si acreditan poseer una cuenta en un banco en el exterior. Con esto se evitan intermediarios en Colombia y costosos giros.

Registros:

Requisitos para registros de: nacimiento, matrimonio y defunción de nacionales colombianos. 

Registros de nacimiento son: registro argentino de nacimiento, legalizado por Cancillería Argentina, cédulas de los padres, copia de la partida de matrimonio y, obviamente, el bebe a registrar.

Registros de matrimonio: partida argentina legalizada y cédulas de lo contrayentes.
Registro de Defunción, será la correspondiente partida argentina también legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PASAPORTES

Los pasaporte se pueden cambiar por varias razones: uso total de sus páginas, pérdida, cambio voluntario o deterioro. Los requisitos son:  
-   Pasaporte anterior (salvo pérdida)  
-   Cédula de Ciudadanía  
-    Tres (03) fotos de 3x4 a color, de frente  
 Los menores de edad deben presentar original o copia autenticada del Registro de Nacimiento y estar acompañados por al menos uno de los padres.

El Consulado también expide dos clases de  pasaportes provisionales por pérdida del ordinario. Uno,  es para los que su regreso a Colombia no sea inminente, pudiendo continuar su viaje por otros países durante seis meses. El otro, que se otorga de manera gratuita, solo le da un mes para regresar a Colombia.

VISAS

El 8 de diciembre de 2001 entró en vigencia el Decreto 2107 del 08 de octubre. El cual hace modificaciones a los trámites para obtener visas,  en las clases y el procedimiento para solicitarla en Colombia.

El nuevo Decreto no difiere sustancialmente del anterior, el Decreto 2371 de 1996. La innovación principal radica en una mejor estructura formal, donde se eliminaron subclases y subcategorías y algunas de éstas denominaciones se subsumieron en sólo dos divisiones: Clases y Categorías, así:

            

   CLASES    CATEGORIAS
 Preferencial Diplomática, Oficial y de Servicio
Cortesía  
Negocios  
Inmigrante  
Tripulante  
Temporal Trabajador
  Cónyuge o Compañero permanente
  Padre o madre de nacional colombiano
  Religioso
  Estudiante
  Empresarial
  Especial
  Visitantes
  Refugiado
Residente Como familiar de nacional colombiano
  Calificado
  Inversionista
Turista  

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